
► Oferta comercial considerablemente más variada, incremento de los ingresos
El 17 de octubre de 2007, Air France y Delta Air Lines firmaron un acuerdo de joint-venture.
El principio de base de este acuerdo es compartir los costes y los ingresos de las rutas trasatlánticas de las dos compañías.
Sus ventajas: mejora sin precedentes de la oferta comercial de cada compañía en el Atlántico Norte y una colaboración más estrecha en el campo del diseño del producto, de los programas y de las tarifas, siendo el objetivo aumentar los ingresos.
La joint-venture, efectiva desde abril de 2008, incluye inicialmente todos los vuelos trasatlánticos entre los “hubs” de Air France y los de Delta, así como los vuelos de las dos compañías entre Londres-Heathrow y los Estados Unidos.
Al inicio del programa de verano de 2008 se inauguraron varias rutas: de Londres-Heathrow a Nueva York, Atlanta y Los Ángeles, entre Lyon y Nueva York (verano de 2008), y entre Paris-Charles de Gaulle y Salt Lake City.
A partir de 2010, la joint-venture cubrirá todas las rutas trasatlánticas entre Europa y la cuenca mediterránea, por una parte, y Estados Unidos, Canadá y México, por otra.
La cifra de negocios anual de la joint-venture se estima en unos 1.500 millones de dólares para la primera fase y en más de 8.000 millones para la segunda.
primer plano
¿Qué es una joint-venture?
En derecho francés, la denominación joint-venture (JV) no designa ninguna estructura particular, sino una forma de asociación entre dos o más empresas, sobre un tema determinado.
Existen dos tipos de joint-venture: las de capital y las contractuales. La firmada por Air France y Delta Air Lines es del segundo tipo. Este tipo de JV implica una asociación y, por tanto, compartir tareas, costes e ingresos, sin aporte de capital. Cada una de las empresas que participa en la JV asume los mismos riesgos, se compromete e invierte sus recursos de forma idéntica, con la finalidad común de optimizar las ganancias.
La base de una JV es un contrato, firmado por todos los participantes, que establece las reglas fundamentales de la asociación, los objetivos, los medios a implementar y la duración de la asociación.



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